
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución donde señala que se constata que la querella instaurada en contra de la señora Cristina Arrom está directamente relacionada con lo declarado por ella en la audiencia pública realizada en el caso Arrom-Martí.
La Corte prohíbe el “enjuiciamiento” de declarantes. En consecuencia, el sometimiento al proceso penal que implica la admisión de la querella constituye una violación a su derecho, sostienen.
La querella promovida por el actual ministro de Inteligencia Esteban Aquino fue admitida por la jueza Blanca Gorostiaga Bejarano dándose inicio al proceso penal. Incluso la magistrada convocó a la señora Arrom para la audiencia de conciliación pero esta la recusó y no se presentó, además de solicitar que la querella sea rechazada.
Desde la Corte advierten que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía. Por tanto, sin perjuicio de quién haya dado inicio a la acción penal, en este caso el actuar de la jueza Gorostiaga que admitió querella constituyó una acción estatal y por ende es atribuible al Estado.
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